Todo ciudadano(a) tiene derecho a:
- · Solicitar información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las
- sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con
- participación estatal.
- · Recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del
- Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas y/o
- compañías por acciones con participación estatal.
- · Acceso gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la
- misma.
- · Solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del
- Estado.
- · Conocer los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general
- que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
- · Opinar sobre los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter
- general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
- · Obtener información sobre los servicios que ofrece el Estado y sus tarifas.
- · Saber sobre la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos,
- informaciones de gestión y bases de datos de la administración pública.
- · Conocer sobre los presupuestos y sus cálculos de recursos y gastos aprobados,
- evolución y estado de ejecución.
- · Tener información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos,
- ejecución y supervisión.
- · Acceder a la nómina del Estado y sus remuneraciones.
- · Estar al tanto sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
- · Conocer la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su
- presentación corresponda por ley.
- · Recibir información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales,
- subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
- · Saber sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.
- · Buscar las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y
- cualquier tipo de normativa.
- · Solicitar y recibir oportunamente cualquier tipo de documentación financiera
relativa al presupuesto público.
En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.